¿ES ESPAÑA UNA DEMOCRACIA? (PARTE II)
El título lo dice todo.
En la entrada anterior estuvimos hablando de los diferentes modelos de democracia de acuerdo con la historia de ésta y, muy importante, con cómo se articula la participación ciudadana.
Ahora toca ir al grano y ponernos las botas para meternos de lleno en el fango.
Porque vamos a hablar del caso de EEEEEEEEEEEESSSSSSSSSSSHHHHHHHHHHHHHHHHPPPPPAAAÑÑÑÑÑÑÑÑÑAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA.
Vale, quizás me he flipado un poco con la presentación.
Pero la ocasión lo merecía.
Joder.
El caso es que el discurso de los trevijanistas, desde que a Trevijano se le empezó a poblar el mostacho (esto no viene al caso pero lo meto porque me sale de la polla jo jo jo), siempre ha ido orientado a la misma dirección: España no es una democracia.
Al menos, no una democracia "real".
En la entrada anterior vimos cómo definir qué es democracia verdadera y qué no lo es es extremadamente complicado.
Fundamentalmente porque los criterios para que algo sea considerado democracia han cambiado a lo largo de la historia.
Para que me entendáis, la concepción existente de la democracia, evidentemente, no era la misma en la Atenas del siglo V a. C. que en los Estados Unidos después de la Revolución americana.
Principalmente porque las bases filosóficas de la democracia representativa estadounidense son diametralmente distintas a las bases filosóficas de la democracia ateniense, al tratarse de épocas y contextos totalmente distintos.
Y si, además, podemos tomar la definición de democracia que nos salga de los cojones en base a lo que nosotros definamos como "poder del pueblo", entonces tenemos un concepto pop que todos los movimientos políticos y sociales pueden follarse y modificar tan fácilmente como la libido de una española en el extranjero al ver un italiano saleroso.
O al ver a Mario Casas jo jo jo.
O a Maluma jo jo jo.
Vale, ya paro, cabrones.
Por tanto, como en base a la definición de democracia como "poder del pueblo" siempre vamos a poder seleccionar lo que más nos convenga, ¿podemos decir objetivamente que España es una democracia o que no lo es?
Analicemos el caso español, desde la elección de representantes hasta cómo los procesos electorales están organizados constitucionalmente.
Para empezar, el sistema de representación en España, de acuerdo con la Constitución (concretamente con el artículo 68.3) ha de ser proporcional.
¿Qué cojones significa esto?
Que en un principio, los escaños para cada partido son asignados de manera proporcional a los votos que éste haya recibido.
Pero habría que ver si esto se cumple verdaderamente en España, que esa es otra.
En España, el área donde vivas influye considerablemente en el valor del voto.
Si bien es cierto que se eligen 350 diputados, éstos no se reparten de igual manera a lo largo y ancho de la geografía nacional.
Esta geografía se divide en 54 circunscripciones, correspondientes a las 52 provincias existentes y a las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
Además, estos diputados no se eligen en igual número por circunscripción. Se reparten, como mínimo, dos escaños por circunscripción, salvo a Ceuta y Melilla, a las cuales se les da uno.
Eso quiere decir que solo hay 102 escaños que se reparten de igual manera en España. Los 248 restantes se reparten en función de los criterios de población: a más gente vive en una circunscripción, más escaños elige.
Esto hace, por ejemplo, que ciudades como Málaga o Cádiz puedan sacar más escaños que ciudades como Jaén o Valencia, ya que su población es mayor.
No sé si esto es verdaderamente proporcional. Si alguien con mayor conocimiento sobre legislación electoral me lo puede aclarar, estaré encantado de leerle.
Otra cosa que sí que tengo claro que no se corresponde con el criterio constitucional de proporcionalidad es la puta facilidad con la que los partidos independentistas entran en el Congreso.
Por ejemplo, en las elecciones generales del 28 de abril de 2019, el partido PACMA (Partido Animalista Contra el Maltrato Animal), no consiguió sacar ningún escaño pese a obtener 328.299 votos, mientras que Bildu, que obtuvo 259.647 votos, logró sacar 4 escaños.
Algo similar ocurrió con el partido valenciano Compromís en esas mismas elecciones, que con 173.821 votos logró sacar 1 escaño.
Pero, ¿se repite esto en más elecciones?
Comprobémoslo.
En las elecciones generales de 2016, volvemos a encontrar que el PACMA obtiene 286.702 votos y sigue sin obtener un puto escaño.
Mientras que Bildu, con 184.713 votos, obtiene 2 escaños.
En las elecciones generales de 2015, más de lo mismo, con Bildu obteniendo 2 escaños con 219.125 votos y el PACMA obteniendo 0 escaños con 220.369 votos.
Cabe mencionar también que UPyD obtuvo 155.153 votos en estas mismas elecciones y tampoco obtuvo escaños.
¿No se supone que esto iría en contra del criterio de proporcionalidad recogido en el artículo 68.3 de la Constitución?
Pero es que hay más. Yendo más atrás, en el año 2011, nos encontramos con que el partido ecologista Equo obtuvo 216.748 votos y obtuvo 0 escaños, mientras que el Bloque Nacionalista Gallego (BNG) obtuvo 2 escaños con 184.037 votos.
Vale que podría estar malpensando y no teniendo en cuenta otros factores, como el número de habitantes de las regiones donde más se ha votado a estos partidos.
Pero el caso es que este reparto desigual, ya de por sí, vulnera el criterio de proporcionalidad, ya que la proporcionalidad, desde un punto de vista matemático, se trata de una relación o razón constante entre magnitudes que se vayan a medir (en este caso, el número de votos y el número de escaños).
Y yo me pregunto: ¿por qué cojones se vulnera el criterio de proporcionalidad cuando se trata de partidos independentistas?
Porque si la explicación fuese la diferente tasa de población de las diferentes zonas del país, deberíamos ver que este fenómeno se da con cualquier partido que sea más votado en áreas urbanas, pero misteriosamente solo lo vemos con partidos indepes.
Lo dicho: la proporcionalidad en España existe sobre el papel como criterio de representación, pero parece no cumplirse en la práctica.
Respecto al sistema de elección en España, Rubén Gisbert tiene razón cuando dice que este sistema de elección se basa en listas cerradas, pero hay un punto donde mete la pata por completo.
Gisbert no es consciente (o al menos no era) de que quienes encabezan las listas electorales no son elegidos a escala nacional.
Es decir, que el líder del partido no encabeza las listas electorales de todas las circunscripciones a lo largo de la geografía nacional, sino que los cabezas de lista varían según la provincia.
De hecho, Gisbert metió la pata tan profundamente en este aspecto cuando debatió con el diputado Víctor Sánchez del Real que tuvo que hacer un vídeo rectificando semejante cagada.
Esto último he de decir que lo deja en mejor lugar, pero igualmente, es una pedazo de cagada por parte de alguien que dice conocer el funcionamiento del sistema político español.
Pero de todas formas, no entiendo muy bien por qué esto no haría encajar a España como una democracia representativa, puesto que sigue siendo una especie de elección por distrito (con la diferencia de que no es uninominal como le gustaría a Gisbert).
Lo que ocurre, evidentemente, es que el sistema es mucho menos descentralizado que el estadounidense (pese a que también sea bastante descentralizado en relación al poder que ostentan las autonomías).
Vamos, que en la práctica son matices bastante técnicos los que diferencian el modelo de representación por distrito estadounidense y el sistema de circunscripciones español.
Pero, quizás, la mayor diferencia sea que las listas, y esto es cierto, son confeccionadas desde la cúpula del partido, con lo cual los partidos ponen a los cabezas de lista que a ellos les interesa.
Este sistema facilita mucho el enchufismo que, aunque legal, no deja de ser otra forma de corrupción política.
Pero aun así, sigo creyendo que se le puede considerar representativo porque, de alguna manera, se realiza una representación directa por parte de los partidos hacia sus votantes en tal o cual región.
El hecho de que sea uninominal o no y de quién elige a los cabezas de lista es más irrelevante que los lloriqueos de los progres para Quentin Tarantino.
Podemos hablar también de los mecanismos legales democráticos existentes en España, que es un tema que me parece la hostia de curioso.
¿Habéis escuchado acerca de las Cortes de León de 1188?
Seguramente no.
Es importante mencionarlas porque suponen el origen de los sistemas parlamentarios tal y como los conocemos.
Es un puto hito que reconoce hasta la UNESCO, joder.
Pero poniéndonos en plan actual, la Constitución de 1978 permite únicamente los referéndums consultivos en su artículo 92. Los referéndums vinculantes están prohibidos salvo si se trata de reformas constitucionales.
Y creo que la libre celebración de referéndums vinculantes podría entrañar problemas bastante tochos en España, sobre todo si tenemos en cuenta la escasa cultura política y la facilidad de los ciudadanos españoles para dejarse llevar por populistas y magufos que promulgan leyes con la intención de blindar conceptos de su ideología de mierda en la legislación española.
Los referéndums vinculantes solo contribuirían a agravar este problema de las leyes ideológicas, probablemente.
Serían más peligrosos que la gorda argentina esa de los cortos sobre gordofobia y feminismo colándose en tu cama en mitad de la madrugada para hacerte warreridas.
Las probabilidades de morir aplastado son elevadas, joder.
El caso es que desde la aprobación de la Constitución en 1978 se han celebrado únicamente tres referéndums a escala nacional: el exigido para la ratificación de ésta en 1978, el de acceso a la OTAN, que fue consultivo pero no vinculante, y el consultivo sobre el Tratado de Constitución Europea en 2005.
Ya que estamos, os explico en qué consiste un referéndum consultivo y en qué consiste uno vinculante.
Un referéndum consultivo, según el diccionario de la RAE, se definiría de la siguiente manera:
"Const. Consulta popular que convoca el rey a propuesta del presidente del Gobierno, con la autorización del Congreso de los Diputados, a fin de que el cuerpo electoral se pronuncie sobre una decisión política de especial trascendencia."
Es decir, que el referéndum consultivo tiene que ser convocado por el rey y autorizado por el Congreso de los Diputados, y su finalidad es comprobar el apoyo popular que las decisiones políticas trascendentes tendrían entre la población.
Mientras tanto, el referéndum vinculante es aquel que obliga o compromete al legislador a obedecer lo votado en él en caso de que una mayoría popular vote a favor de ello.
Es decir, que si convocas un referéndum vinculante, has de asumir que vas a tener que comerte el resultado POR COJONES.
Pero como os digo, esto en España sería impensable, ya que una mayor participación popular no siempre garantiza una mejora en la eficiencia de la gestión política.
Y a mí lo que me interesa es QUE LA PUTA GESTIÓN SEA EFICIENTE.
Me da igual el color político de la propuesta. Lo que me importa son sus efectos y consecuencias.
Espero que vayáis pillando esto por si os da por acusarme de simpatizar con esta o aquella ideología.
El caso es que, a nivel local sí que ha habido algún que otro referéndum más.
Por ejemplo, hubo un referéndum municipal en Almuñécar, que además fue autorizado por el Tribunal Supremo, sobre el Plan General de Ordenación Urbana, un instrumento de planificación general definido en la normativa urbanística española, a través del cual se determina el régimen aplicable a cada tipo de suelo, y se definen los elementos principales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión.
El caso es que se estimó un recurso del Ayuntamiento de este municipio contra el acuerdo del Consejo de Ministros de septiembre de 2006 que denegó la autorización para su celebración.
Otra cosa sorprendente es que en España existe una herramienta propia de las democracias directas.
En el artículo 87.3 de la Constitución, así como en su ley orgánica derivada, la Ley Orgánica 3/1984 o Ley Orgánica de la Iniciativa Legislativa Popular, se recoge que una iniciativa presentada al Congreso puede ser discutida en éste tras la recogida de 500.000 firmas.
Si bien no obliga a los políticos a discutirla, la ley les otorga la facultad de hacerlo.
Si bien una democracia directa en España puede no ser algo muy positivo en nuestra situación actual, lo cierto es que este mecanismo para canalizar protestas es un buen punto de partida.
Podemos así comprobar que España reúne elementos no de un solo tipo de democracia, sino de varios tipos, aunque mayoritariamente podamos hablar de una democracia representativa.
Los trevijanistas suelen mencionar mucho que España no es una democracia representativa porque no casa con la definición de ésta que dio Alexander Hamilton, orientada a describir el sistema estadounidense.
Pero no parecen tener idea de lo que Hamilton decía sobre la democracia representativa, por lo visto.
Hamilton decía que la democracia representativa se fundamenta en el principio de funcionarios electos que representan a un grupo de personas.
Es decir, que los funcionarios elegidos democráticamente representarían los intereses de determinados grupos de personas.
¿Me vais a decir que esto no ocurre en España?
Que luego representen bien esos intereses o no es otra cuestión, pero en principio el sistema funciona de manera representativa, de acuerdo incluso con lo que Alexander Hamilton decía.
Si la gente se siente representada o no, es otra cuestión, y es algo que suele reflejarse en las tasas de participación electoral.
De hecho, si a participación electoral nos referimos, España gana por goleada a Estados Unidos (ejemplo tradicional de democracia representativa).
En España,
la participación electoral siempre ha oscilado entre el 70 y el 80% (aunque ha descendido por debajo del 70% en los últimos años, lo cual podría significar que el descontento con el sistema político crece en España).
Sin embargo, en Estados Unidos, la tasa de participación electoral es bastante más baja.
La media de participación electoral en Estados Unidos entre los años 1960 y 1995 ha sido del 54%.
¿Acaso la democracia representativa más representativa de entre todas las democracias representativas está representando mal a la población para que el índice de participación sea tan bajo?
Pues la verdad es que me da que pensar.
Conclusiones
La conclusión final de todo esto es que no hay ninguna manera, en base a argumentos racionales y teniendo cierto conocimiento sobre cómo funciona la politología, de decir que la democracia en España no existe, ya que tenemos un problema de base bastante fuerte para definir qué es o no la democracia.
Las democracias, independientemente de cómo funcionen o de su tipología, tienen nubarrones ideológicos y defectos de funcionamiento. Sean representativas, participativas, directas o sean pequeñas asociaciones de pueblerinos que realizan votaciones internas para ver quién tiene la uniceja más grande del pueblo.
Atención a la chorrada gratuita que acabo de soltar jo jo jo.
Lo que podemos concluir es que no hay ningún criterio objetivo por el cual podamos descartar como democracia a España, y que todos los criterios que se pueden usar están basados en opiniones o ensayos de ciertos autores que, a su vez, pueden contrarrestarse con otras creencias basadas también en falacias de autoridad o ad verecundiam.
Por tanto, lo que nos queda es decir que España es una democracia, ya que el pueblo sí que tiene poder, dentro de lo que cabe, desde el momento en que puede decidir mediante el voto quién gobierna y que la entrada en política no se encuentra restringida (es más, diría que es hasta demasiado sencilla, como lo prueba el hecho de que una ex-cajera de un Saturn sea ministra de Igualdad).
Aparte, los ciudadanos tienen mecanismos para quejarse (por pocos que sean) y las listas electorales se dividen por circunscripciones de carácter provincial. También se cumple el criterio de Hamilton de que los ciudadanos eligen a representantes que representan a determinados grupos o sectores de la sociedad.
Por tanto, aunque seamos una mierda de democracia, somos una democracia.
Y aquí finalizo la entrada porque me he cansado de escribir.
Feliz politiqueo, cabrones.
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