¿ES ESPAÑA UNA DEMOCRACIA? (PARTE I)
El título lo dice todo.
Esta entrada es un poco más cerebral que la anterior, lo sé.
Pero creo que es necesaria.
¿Por qué? Porque estoy hasta la punta del nabo de leer, escuchar y tragar con gilipolleces como que España no es una democracia "real".
Como si fuese siquiera fácil saber qué es una democracia y qué no en base a criterios puramente objetivos.
Pues bien, el objetivo de esta entrada es estudiar y analizar los diferentes enfoques y filtros desde los cuales se pueden clasificar las democracias, y ver dónde encaja el caso español.
Para lograr esto de una forma más amena y menos rayante para vosotros, dividiré esta entrada en dos partes.
En la primera parte, hablaré acerca de los diferentes modelos de democracia y de las diferentes perspectivas desde las cuales las democracias pueden clasificarse.
En la segunda parte, veremos qué elementos de estas clasificaciones pueden aplicarse al caso español.
Así que dicho esto, démosle al asunto.
Joder.
Para empezar con nuestro análisis, es preciso definir qué es una democracia y cuáles son los elementos que la caracterizan.
El problema es que es una tarea ya de por sí ardua, ya que si bien la etimología de la palabra nos dice que vendría a significar algo así como "gobierno del pueblo", lo cierto es que la mera etimología no nos dice nada acerca de cómo se articularía ese poder que tendría el pueblo.
Este es el punto en el que la democracia se ramificaría en diferentes tipologías.
Para empezar, tendríamos que definir qué es el poder, ya que el gobierno (del griego kubernetes, misma palabra de la que procede la palabra "cibernético", por cierto, y cuyo significado es "timón") consiste fundamentalmente en el ejercicio del poder sobre aquellos elementos o personas que están a cargo del gobernante.
La palabra "poder" tiene varias definiciones.
Pero la más ampliamente aceptada, al menos en la ciencia política, es la del poder como la capacidad de influir en otras personas, haciendo que éstas hagan lo que les sea mandado por quien ostenta el poder.
También puede entenderse como la facultad de la que una persona está dotada para hacer algo, lo cual es la definición 1 de "poder" que da el diccionario de la RAE. Voy a transcribírosla:
"1. tr. Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo."
Es decir, que la definición de la RAE no solamente nos habla del poder como la facultad o potencia de hacer algo, sino que además, ésta ha de estar expedita, es decir, hallarse en plenas facultades de uso sin ningún tipo de estorbo o interferencia.
Esto es bastante lógico, ya que se podría cuestionar razonadamente si alguien que tiene algún tipo de estorbo para ejercer el poder dentro de lo que le está permitido en el sistema político en el cual se encuentre está ejerciendo verdaderamente el poder.
El caso es que, al estar descrita la democracia como el "poder del pueblo", es fundamental definir qué cojones es el poder.
Si no lo haces, es un debate que empezarás más perdido que un cani en una reunión de culturetas barceloneses.
De esos que les practican a Marx o a Foucault unas felaciones tan enormes que no podrían ser imitadas ni por Mia Khalifa.
Y eso que es difícil, teniendo en cuenta la cantidad de pollas que esta pava habrá chupado a lo largo de toda su carrera en el cine porno jo jo jo.
De diferentes tamaños, colores y sabores jo jo jo.
Pero poniéndonos serios de nuevo (que ya sabéis que mi habilidad para soltar gilipolleces puede llegar a límites insospechados), si la democracia es el "poder del pueblo", es tarea nuestra averiguar cuáles son las diferentes formas de ejercer dicho poder y cuánto poder puede llegar a ejercer el pueblo sobre sus gobernantes.
Y es aquí donde empezaremos a aplicar filtros según diversas características.
Evolución histórica
La democracia no es una modernez inventada hace 10 años por un tal Daddy Mancuernas, que se machacaba haciendo press de banca en el gimnasio de su pueblo para después machacársela (atención al juego de palabras que me acabo de marcar jo jo jo) tan fuertemente que perdía toda energía e inundaba la habitación de su apartamento con ríos de blanco esperma que salían despedidos de su enorme y erecta polla generando tales inundaciones en su habitación que tenía que desplazarse a través de su casa en canoa.
Vale, este último párrafo es probablemente la mayor fumada que he escrito en toda la historia de este blog hasta el momento.
Me merezco una buena colleja jo jo jo.
Al caso.
La democracia es en realidad un sistema que tiene miles de años de historia. Surgiría en la antigua polis de Atenas, allá por el año 500 a. C.
¿Por qué motivo la democracia surgió en Atenas y no en Illán de Vacas en el año 1959?
Se suelen argüir varios motivos para ello, entre los cuales se encuentran las pequeñas dimensiones del territorio a administrar, la escasa población de las polis y, especialmente, su estabilidad económica basada en una economía dependiente de la esclavitud, el comercio y la agricultura.
Sea como fuere, el político ateniense Clístenes realizó una importante reforma institucional en el año 508 a. C., que establecía como principio básico la isonomía, o igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, menospreciando así los derechos en virtud de la herencia familiar o la riqueza.
En base a este pretexto, podemos entender por qué los aristócratas de Atenas siempre se opusieron a la democracia e intentaron tumbarla cada vez que pudieron, como ocurriría, por ejemplo, con la posterior oligarquía de los Treinta Tiranos entre los años 404 y 403 a. C.
El órgano central de la democracia ateniense era la Asamblea, la cual estaba formada por representantes que eran elegidos por el conjunto de ciudadanos de Atenas (conjunto donde no estaban incluidos ni los esclavos, ni los extranjeros ni las mujeres, lo cual reducía considerablemente la cantidad de habitantes de Atenas que eran considerados ciudadanos).
La Asamblea o Ekklesia tenía como principales funciones la elección de algunos funcionarios, llevar a cabo las decisiones ejecutivas (tales como conceder la ciudadanía a alguien o tomar la decisión de ir a la guerra), elaborar las leyes y juzgar delitos y crímenes políticos.
El poder que la Asamblea tenía era desmedido, y a menudo podía volverse contra ciertos personajes ilustres por los motivos más burdos, tal como le pasó al propio Pericles, el cual fue juzgado allá por el 430 a. C. y se defendió con una defensa profundamente emocional (el famoso Discurso fúnebre de Pericles). Aunque sería perdonado un año después y restituido en su cargo de strategos (término usado en la antigua Grecia para designar al comandante en jefe y supremo de un cuerpo militar terrestre), esto sirve para mostrar el enorme poder que tenía la Asamblea.
Sería esta misma Asamblea la que condenaría a muerte a Sócrates en el año 399 a. C. por "corromper la moral de los jóvenes", meramente por dedicarse a debatir con ellos sobre cuestiones trascendentales y por oponerse a la democracia ateniense, aunque es cierto que tuvo relación con los Treinta Tiranos (aun así, no participó en los crímenes de la oligarquía, por mucho que éstos quisiesen involucrarlo).
La Asamblea era capaz de condenar a personas al ostracismo por el simple hecho de no despertar simpatía a la suficiente cantidad de miembros.
Todo un ejemplo de ejercicio arbitrario del poder, joder.
Fue también la democracia ateniense la que masacró a los habitantes de la isla de Melos (los cuales eran aliados de Esparta en la Guerra del Peloponeso), tras un asedio de dos años de duración, donde mataron a todos los hombres que habitaban la isla y vendieron a las mujeres y a los niños como esclavos.
Este último evento ha suscitado un gran debate entre los historiadores y comentaristas políticos, ya que pone en tela de juicio la imagen de la democracia como "garante de derechos y libertades", y hace pensar que la introducción de esta condición como requisito para que un país se considere democrático es más un producto de las Revoluciones liberales que de la tradición democrática.
El caso es que después de la democracia ateniense, se considera que también se establecería un modelo democrático en la antigua Roma (aunque Roma siempre tendió más a ser una plutocracia que una democracia), así como también se ha documentado que existieron repúblicas democráticas en la India, hasta que hacia el año 400 d. C. éstas desaparecieron al ser conquistadas por monarquías militaristas.
Tendríamos que esperar al siglo XVIII para que la concepción moderna que tenemos de una democracia surgiese, siendo fundamental en este sentido la Constitución de los Estados Unidos del año 1787 (y ratificada en 1789), la cual se inspiró en dos documentos legales históricos anteriores: la Carta Magna inglesa del año 1215, y la Bill of Rights del año 1689, documento legal inglés introducido tras el derrocamiento del monarca Jacobo II en la llamada Revolución Gloriosa (1688).
Previamente a la Constitución estadounidense, la Virginia Declaration of Rights, en 1776, ya partiría de los mismos preceptos que luego caracterizarían a la Constitución estadounidense.
¿Qué tenían en común todas estas Constituciones?
Que todas ellas proponían limitaciones al poder de los gobernantes.
Estas Constituciones de finales del siglo XVIII y principios del XIX plasmaban la nueva filosofía política liberal, que se hallaba en crecimiento exponencial a principios del XIX. Una de las Constituciones más liberales de la época sería precisamente la Constitución de Cádiz, del 19 de marzo de 1812.
En el caso de las democracias liberales, el poder del pueblo no vendría dado únicamente por la elección de los miembros de una asamblea, como era el caso de la democracia ateniense.
El poder del pueblo en las democracias y en el constitucionalismo liberal vendría dado por una concepción del pueblo como un ente libre y autónomo que tiene derechos inalienables que lo protegen de los abusos del poder de los gobernantes.
Un elemento que en la democracia ateniense no estaba presente, ya que la democracia ateniense se basaba más en la igualdad entre aquellos habitantes de la polis que tenían el título de ciudadanos que en la libertad (la cual brillaba por su ausencia en Atenas, o al menos tendría severas restricciones, como demostraría el caso de Sócrates).
Por otro lado, a finales del siglo XIX y principios del XX se introduciría el sufragio universal, lo que impediría que las distinciones por sexo, raza, propiedad y estatus socioeconómico estuviesen contempladas en una democracia, lo que redefiniría, nuevamente, el concepto de democracia.
El sufragio universal también ocasionaría que los tradicionales partidos de notables formados por camarillas de aristócratas fuesen desapareciendo paulatinamente, dando paso a los llamados partidos de masas, partidos caracterizados por su fuerte ideologización y por la recogida de protestas de diversos sectores que, de no existir el sufragio universal, probablemente no habrían podido votar.
Fue gracias a este cambio que pudieron surgir tanto los partidos comunistas como los partidos fascistas, de hecho.
Los partidos anteriores a esta etapa de partidos de masas, como dije, eran partidos de notables, es decir, partidos de personas influyentes social o económicamente que solo se activaban en los procesos electorales, que servían para la defensa de sus intereses económicos y que antes de 1850 eran los partidos que copaban el panorama político europeo. Los partidos en un sentido más moderno solamente existirían en Estados Unidos antes de 1850.
¿Por qué menciono a los partidos políticos?
Simple. Los partidarios de la idea de que en España no existe una democracia "real" arguyen que vivimos en una "partitocracia" o "partidocracia" (pongo ambos ejemplos porque he visto la palabra escrita de las dos maneras, simplemente) por el enorme poder que tienen los partidos políticos y la ausencia de separación de poderes.
Pero ignoran que incluso en Estados Unidos (ejemplo más citado de democracia por esta peña) nos encontramos cosas como jueces en el Tribunal Supremo que abiertamente están alineados con los dos principales partidos del país: el Partido Demócrata y el Partido Republicano.
Y, sobre todo, ignoran que la política democrática probablemente no se entendería sin la existencia de partidos políticos, y que la supervivencia de éstos está bastante ligada con la supervivencia de la democracia.
Eso sí, he de reconocer que estoy totalmente de acuerdo con los trevijanistas en que la separación de poderes en España no existe, y que ni siquiera está reconocida constitucionalmente.
Antonio García-Trevijano decía, de hecho, que ningún país tiene una separación real de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, bajo la premisa de que, después de todo, el nombramiento de los unos siempre acaba dependiendo de los otros.
He de decir que este punto me parece sumamente interesante, pero nosotros definiremos la separación de poderes como la existencia de tres poderes separados (legislativo, ejecutivo y judicial), sin que la acción de uno de esos poderes interfiera en la acción de los otros.
¿Ocurre esto en España? Claramente NO.
Para empezar, en la Constitución española la separación de poderes no se incluye en ningún artículo.
Pero Trevijano va más allá, ya que afirma que el sistema proporcional de listas recogido en el artículo 68.3 de la Constitución española impide la existencia de una separación de poderes, bajo el argumento de que no existen elecciones separadas para elegir a los miembros del Gobierno y del Parlamento.
¿Pero qué ocurre? Que esta particularidad tampoco influye como tal en el hecho de que España sea o no una democracia, aunque sí que pone ciertas dudas sobre el efectivo funcionamiento de la representatividad en nuestra democracia y actúa como otra prueba más de la ausencia de separación de poderes.
Pero ya hablaremos de Trevijano y el caso de España en la segunda parte de esta entrada, que no quiero irme por las ramas.
El caso es que, ateniéndonos a la historia, lo que entra dentro de los parámetros de una democracia no es algo estático, sin algo que varía según el contexto histórico. Si no aplicásemos este filtro, como hemos podido comprobar, ni siquiera la democracia ateniense sería una democracia "real".
¿Y por qué pongo "real" entre comillas?
Porque aunque intentemos definir lo que es la democracia, lo cierto es que las definiciones siempre van a ser dependientes de los autores que consultemos, las teorías políticas y los contextos históricos en los cuales surjan.
De hecho, Gustavo Bueno entendió muy bien esto y por eso nunca dio una definición precisa de lo que es la democracia.
Consideraba que la democracia solamente es algo material en un sentido puramente "tecnológico".
Y que en un sentido puramente ideológico o "nematológico" (término que Bueno usa para designar a aquello cuyas partes están relacionadas entre sí, y cuyo todo no puede entenderse sin la unión de las partes, es decir, de forma totalmente aislada), la definición de democracia para Bueno no dice absolutamente nada.
Este es precisamente un punto que suelo recriminar bastante a los seguidores de Rubén Gisbert (para quienes no lo conozcáis, es un abogado y youtuber que reproduce los principales pilares del pensamiento de Trevijano sobre la democracia, la abstención y la Constitución española) cuando únicamente te sueltan que la democracia es "el poder del pueblo".
Esta definición por sí sola no dice nada acerca de cuál sería la forma correcta en que el poder tendría que ser ejercido por el pueblo para que algo se pueda considerar una democracia.
De hecho, esta última cuestión es el objetivo principal de esta entrada.
Hemos visto cómo la definición de democracia puede cambiar a lo largo de la historia, con los cambios de paradigma ideológicos, políticos y sociales vividos en ésta.
Pero no es lo único que puede incidir en qué sería o no la democracia y cuáles serían sus diferentes tipos.
En función de la participación
Otra clasificación tradicional de la democracia en la ciencia política se ha realizado en base a la participación popular en la política en dichos Estados democráticos.
En este sentido, se distinguen cuatro tipos de democracia (aunque estos cuatro tipos no se hubiesen elaborado al mismo tiempo dentro de la teoría política): la democracia representativa o indirecta, la democracia participativa o semidirecta, la democracia directa y la llamada democracia líquida (la cual es muy curiosa y creo que merecería su entrada aparte).
La democracia representativa sería la existente en la mayoría de los Estados a día de hoy.
Es una democracia que funcionaría a través de la elección de los representantes de la ciudadanía mediante el voto en elecciones libres y periódicas.
Punto. No tiene más misterio.
De todos los tipos de democracia, probablemente sería en el que más encajase España, aunque veremos si esto es así en la segunda parte de esta entrada, como ya os he dicho.
En la democracia representativa, el ciudadano ejerce su poder sobre los actores políticos mediante el voto.
Podemos discutir posteriormente hasta qué punto la representación funciona bien o no, pero la definición es esta.
Posteriormente, tenemos también la democracia participativa.
La democracia participativa o semidirecta es un tipo de democracia en el cual los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.
Se podría definir como un modelo político que facilita la capacidad de asociación y organización de la ciudadanía, de modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas que se tomen desde el poder estatal.
¿Tiene España este sistema? Ni de coña, evidentemente.
De hecho, estamos tan lejos de ello aún como un friki que está lleno de granos pajeros, pesa 120 kilos y colecciona cartas de Pokémon de follarse a Scarlett Johansson.
O de follarse siquiera a la rubia buenorra de su clase que actúa de objeto de sus más tórridas fantasías sexuales jo jo jo.
Pero volviendo al tema, aunque la democracia participativa esté aún lejos de darse, al menos en versión completa, en nuestra querida Españita, podría llegar a darse algún día.
Eso sí, el cambio social que tiene que haber en España es enorme, ya que para que una mayor participación funcione, es necesaria una mayor cultura política.
Y el hecho de que Pedro Sánchez siga ganando elecciones demuestra que mucha cultura política no es que tengamos jo jo jo.
Posteriormente, tendríamos la democracia directa.
La democracia directa (a la cual también se le denomina democracia "pura"), es una forma de democracia en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo mediante una asamblea. La capacidad de los ciudadanos de aprobar, modificar o derogar leyes, así como de elegir a los funcionarios públicos y, en definitiva, tener poder directo sobre el rumbo político del país, dependería de las atribuciones de dicha asamblea.
Esta democracia directa ofrecería como principales mecanismos el referéndum o plebiscito, la iniciativa popular, la revocación y la avocación.
Mientras que un referéndum serviría para aprobar o rechazar leyes determinadas, la iniciativa popular permitiría a los ciudadanos de un Estado presentar peticiones a los poderes estatales para que un determinado asunto público, tal como una reforma legislativa o incluso constitucional, sea tomada en consideración por dichos poderes estatales. Esta iniciativa sería posteriormente votada mediante un referéndum vinculante. La revocatoria de mandato serviría como mecanismo para otorgar al pueblo el poder de destituir a un determinado cargo público antes de finalizar su mandato.
El país donde más se practica este modelo de democracia actualmente es Suiza.
Posteriormente, tendríamos la democracia líquida. De esta última tengo pensado escribir una entrada aparte, ya que es un modelo que me resulta interesante.
La democracia líquida consistiría en una versión electrónica de la democracia que cabalgaría entre la democracia representativa y la democracia directa.
Este modelo de democracia incluye la posibilidad de delegar el voto revocable de forma instantánea, de ahí que se le denomine "líquida".
Es decir, que se puede revocar el mandato de un determinado cargo público de forma instantánea, ya que este voto popular de revocación de mandato se realizaría por vía electrónica y no sería necesaria la convocación de elecciones.
Creo que los políticos se lo pensarían mucho antes de tocarnos los cojones en un sistema de democracia líquida.
¿El problema?
Que probablemente necesitemos un gran cambio social y cultural en nuestra sociedad antes de transicionar a un modelo de democracia líquida.
Un cambio social y cultural que podría tardar décadas o incluso siglos en darse o incluso no darse nunca.
Conclusiones
Existen otras formas de clasificar y tipificar la democracia, pero aquí hemos visto las dos principales, para de esta forma poder saber que, al no existir ni siquiera una definición certera de democracia más allá de "sistema de gobierno en el cual el poder recae sobre el pueblo", entonces es perfectamente legítimo considerar la posibilidad de diferentes tipos de democracia, de acuerdo con las diferentes formas en las que el pueblo puede ejercer el poder.
En la segunda parte de esta entrada veremos cómo estos conceptos pueden aplicarse al caso español y, si en el caso de España, estamos verdaderamente ante una democracia o somos únicamente esa especie de oligarquía de partidos que se miden las pollas unos a otros de la que tanto nos habla Rubén Gisbert...
O un poco de ambas cosas.
El caso es que aquí finalizo esta entrada, ya que me he cansado de escribir.
Feliz politiqueo, cabrones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario